Le asesoramos en materia hereditaria y nos encargamos de tramitar su herencia y elaborar su testamento.

Cómo se reparte la herencia?

Legalmente la herencia se divide en 3 partes (o tercios): el tercio de la legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición.
El tercio de la legítima se repartirá a partes iguales entre todos los herederos legítimos
El tercio de mejora como indica su nombre, se puede repartir a voluntad entre los herederos legítimos, para mejorar la herencia de alguno en concreto o de todos.
El tercio de libre disposición se puede destinar a cualquiera. Esta parte de la herencia no es necesaria que vaya destinada a los herederos legítimos.

Quién y en qué orden heredará?

Habrá que tener en cuenta si hay o no testamento. En caso de existir testamento se estará a lo expresado en éste, siempre respetando la legítima de los descendientes.

Si no hay testamento, heredarán por éste orden: 1º) Hijos y nietos. 2º) Padres y abuelos. 3º) Cónyuge. 4º) Hermanos y sobrinos. 5º) Tíos y demás parientes colaterales de cuarto grado. 6º) De no haber ningún familiar ni testamento, en último lugar heredaría el Estado.

Se puede desheredar a un heredero?

Desheredar a alguien no es tan fácil como en otras legislaciones. Únicamente se puede desheredar cuando se dé alguno de los casos concretos y regulados en el Código Civil como por ejemplo la denegación de asistencia, maltrato, injurias graves,…
Pero aun no dándose esos casos, se puede hacer todo lo posible por reducir al mínimo la herencia que le vaya a tocar a ese heredero en concreto jugando con el tercio de mejora y el de libre disposición y regulándolo en el testamento.

Impuestos a pagar en la herencia

Lo primero a tener en cuenta es el plazo de 6 meses para liquidar el impuesto. Este plazo podrá alargarse a otros 6 meses (siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses)

Reducción por parentesco:
100.000 € para descendientes, ascendientes, cónyuges, pareja de hecho, y adoptados. Más otros 8.000 € por cada año por debajo de la edad de 21 años que tenga el descendiente.

Reducción para discapacitados:
120.000 € para grado igual o superior al 33%
240.000 € para grado igual o superior al 65%

Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante:
95% del valor con un máximo de 150.000 €, siempre que se mantenga durante 5 años.