Entre los requisitos para poder reagrupar un familiar es demostrar la dependencia económica del familiar que traemos a España, es decir que este familiar que deseamos traer a España «viva a cargo» del nuestro sustento económico.
Son muchas solicitudes que han denegado porque las personas no saben demonstrar de manera correcta este requisito y es que se necesita saber la manera más suficiente para presentarlo.
CÓMO DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA FINANCIERA O ECONÓMICA
PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?
1. Se demuestra mediante envíos de dinero y transferencias a cuenta bancaria. Será esencial que el titular de la cuenta que recibe el dinero sea el familiar que desea reagrupar, para esto, deben guardar los recibos o justificantes bancarios (se le llama realizar envíos de dinero nominales). Esto a su vez requiere que las transferencia se hayan realizado a través de companias autorizadas y no a través de terceros, también podemos pedirle al banco una relación de dichos envíos, que nos facilitarán sin dificultades. Ademas mostrar los movimientos que las cuentas bancarias de ambos participados, sólo de este modo se podrá demostrar que hay dependencia economica.
2. Justificar que la persona que queremos reagrupar no tienen medios de vida en el país de origen. Es aacreditar, que no recibe ninguna subvención, pensión, prestación, ni salario, ni cantidad monetaria fija equivalente, o declarar, mediante una declaración jurada, que el reagrupado no cuenta con ingresos ni medios de vida en su país de residencia. Si eso se cumple, quedará claro que esta persona necesita el apoyo financiero del familiar en España.
CUÁNTO DINERO TENEMOS QUE ENVIAR?
El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, que regula este procedimiento no establece la cantidad exacta necesaria para que la dependencia económica sea efectiva. Entonces, cómo saber el mínimo que podamos usar de referencia? En este caso debemos pensar en una cantidad que al convertirlo a la moneda extranjera del país a donde lo estamos enviando, esta suma pueda lograr los mínimos de subsistencia: poder comprar comida, tener luz y agua, alquiler y otros gastos del familiar que vamos a reagrupar. Para evitar una denegación, le recomendamos que, como mínimo, dicha transferencia sea de 200€ al mes.
DURANTE CUÁNTO TIEMPO DEBEMOS ENVIAR EL DINERO?
Es otra de las cosas no establecidos en el reglamento. Lo mas recomendable es de envío de un importe de 200 Euros mínimo todos los meses (la mayor cantidad de tiempo posible) durante mínimo 12 meses, porque algunas Oficinas de Extranjería piden hasta 24 meses, asi que para evitar un rechazo, un mínimo de 24 meses sería algo mas apropiado.
3. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia en España, es acreditar, el salario o ingresos económicos del reagruparte deben ser suficientes como para mantener la familia despues de llegada del familiar a España.
CUÁLES SON LAS CUANTÍAS MÍNIMAS?
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2021 asciende a 847.35 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2021 se sumarían 282,45 euros, de tres miembros: 1.129,80 euros/mes y de cuatro: 1.412,25 euros/mes.
Si el reagrupan no tiene trabajo y no recibe ingresos, en este caso deberá demostrar los ahorros superiores a 5.200 euros en su cuenta bancaria.
De modo contrario, la solicitud será denegada!
Para las personas que ya conviven con los familiares en España, la legislación lo pone mucho más fácil para demostrar la dependencia financiera, y se les puede reagrupar por familia extensa. En este caso, la documentación a aportar: empadronamiento familiar, facturas o comprobantes que acrediten el soporte financiero de esta persona, como tarjetas de transporte público, teléfonos, seguro médico y otro tipos de seguro, etc.