NORMATIVA LEGISLATIVA

Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

OBTENER LA RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

 

QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN ES?

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

Las cuantías mínimas son las siguientes:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2021 asciende a 847.35 euros.
  • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2021 se sumarían 282,45 euros, de tres miembros: 1.129,80 euros/mes y de cuatro: 1.412,25 euros/mes.

3. Disponer de vivienda adecuada.

4. No encontrarse irregularmente en territorio español.

5. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

6. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

7. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. (aqui)

9. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

10. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

11. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

12. El familiar reagrupado podrá ser:

Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

a. Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
b. Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

13. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

14. Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

15. Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país en el Banco Mundial (aqui).

16. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

REQUISITO ADICIONAL:

Justificar la Dependencia Económica «ESTAR A CARGO» (el reagrupado debe vivir «a cargo» del familiar comunitario) aqui.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

 

1. Solicitud en modelo official (no se preocupe, lo haremos);

2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante;

3. Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

  • Contrato de trabajo;
  • En su caso, última declaración del IRPF.

– En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

  • Acreditación de la actividad que desarrolla;
  • En su caso, última declaración del IRPF.

– En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.

5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:

– En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja;
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

– En el supuesto de hijos:

  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España;
  • Si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa;
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

– En el supuesto de representados por el reagrupante:

Si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

– En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

  • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

PROCEDIMIENTO

1. Presentación de la solicitud y pago de la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar;

2. Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas;

3. En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).

A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses;
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años;
  • Certificado medico;
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

4. La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de 2 meses.

5. Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).

6. Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 3 meses.

7. El reagrupado en el plazo de 1 mes desde su entrada en España deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

8. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

9. La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.