EXTRANJERIA

DERECHO INTERNACIONAL

MATRIMONIO DE
EXTRANJEROS

NACIONALIDAD
ESPAÑOLA

GOLDEN VISA
ESPAÑOLA

TRADUCCIÓN
JURADA

DERECHO INTERNACIONAL

Nuestro departamento de Derecho Internacional cubre áreas de Derecho Internacional privado, Derecho Internacional público, Derecho de Extranjería e Inmigración, que son áreas de las más importantes de un corpus de Derecho Internacional, fundamental tanto para la promoción del desarrollo económico y social, como para la paz y seguridad internacional.

La función del Derecho Internacional privado consiste en proporcionar respuestas adecuadas a dichas relaciones, procurando resolver su discontinuidad, al tiempo que facilita las relaciones personales entre los sujetos y los intercambios comerciales a través de las fronteras.

La función principal del Derecho Internacional público es asegurar la seguridad internacional, ejerciendo como creador de normas jurídicas mediante las fuentes del Derecho Internacional.

El Derecho Internacional está estipulado en convenciones, tratados y normas mundiales, y tiene una influencia diaria en la vida de todos los ciudadanas del mundo.

DERECHO DE EXTRANJERIA E INMIGRACION

El Derecho de Extranjería e Inmigración está basado en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece que los extranjeros ejercerán los derechos reconocidos en la Constitución Española en los términos establecidos en la Ley de Extranjería y los pactos y tratados internacionales en derechos humanos, interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, y otros tratados internacionales vigentes. En caso de ausencia de legislación específica, se entenderá que los extranjeros ejercen sus derechos en condiciones de igualdad con los españoles.

La función fundamental del Derecho Extranjería es proteger los derechos esenciales de los extranjeros en el territorio Español.

VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Siguiendo la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá conjuntamente con la de residencia. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada.

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