NACIONALIDAD
ESPAÑOLA
«Sabemos que su expediente de nacionalidad Española es muy importante y
haremos todo lo posible para ayudarle en cada paso,
para que no tenga que preocuparle»
La nacionalidad Española es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano.
Desde su nacimiento, el niño tiene derecho a tener un nombre, un apellido y una nacionalidad.
El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, garantizado en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, que comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad:
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
La regulación de la nacionalidad y de la condición jurídica de los extranjeros contenida en el Código Civil de España (la ley fundamental y básica del derecho civil español vigente desde 1889), cuenta con arraigo en derecho histórico y es progresiva. Basado en el Título Primero del Libro Primero del Código Civil «De los españoles y extranjeros», el derecho a obtener la nacionalidad española se puede realizar atraves de los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad:
– Nacionalidad por residencia;
– Nacionalidad por opción;
– Nacionalidad para españoles de origen;
– Nacionalidad por carta de naturaleza;
– Nacionalidad por posesión de estado.
El modo de adquisición de la nacionalidad por residencia es el modo más popular de adquirir la nacionalidad española, exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen los excepciones, en los que el período de residencia exigido se reduce:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
– El que haya nacido en territorio español;
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud;
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho;
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente;
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Qué documentos necesito
para solicitar la nacionalidad española por residencia?
– Modelo de solicitud;
– Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y apostillado (si no está al Español debe estar traducido) con menos de 12 meses de emisión;
– Copia completa del pasaporte en vigor;
– Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y apostillado (si no está al Español debe estar traducido) con menos de 6 meses de emisión;
– Certificado de empadronamiento con menos de 3 meses de emisión;
– Copia completa de la tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de ciudadano comunitario;
– Certificado apto del CCSE y/o DELE;
– Tasa abonada correctamente, con un importe de 103,02 Euros.